Presidencia de la República

Decreto N° 2.387
22 de julio de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 3° y 38 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1°. Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, así como establecer la distribución de las competencias y las funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran.

Dirección y Rectoría

Artículo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y la rectoría de las materias de su competencia, corresponden al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.

Delegación

Artículo 3°. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.

Conformación del Ministerio

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y estará conformado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Productiva, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para los Desarrollos del Poder Popular y Agrario del Campo Venezolano y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Tierras; así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.

CAPÍTULO II
DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA

Conformación del Despacho del Ministro o de la Ministra

Artículo 5°. El Despacho del Ministro o de la Ministra para la Agricultura Productiva y Tierras estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Adicionalmente, el Despacho del Ministro o la Ministra estará conformado por la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, la cual ejercerá las funciones que establezca este Reglamento Orgánico. Esta dependencia administrativa asume las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.

Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales

Artículo 6°. Corresponde a la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales:

  1. Coordinar y apoyar a las Unidades Territoriales, conforme a lineamientos establecidos por el Despacho del Ministro o de la Ministra, y efectuar la articulación, seguimiento y control a los planes, programas y proyectos de las Unidades Territoriales y de las actividades de los entes adscritos al Ministerio, en el nivel territorial, en coordinación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras.
  2. Participar conjuntamente con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las Unidades Territoriales y órganos, entes competentes, en la elaboración del plan nacional de ordenamiento territorial.
  3. Garantizar el funcionamiento y logro de los planes, programas y proyectos y demás instrucciones que establezca el Despacho del Ministro o de la Ministra en las Unidades Territoriales, en coordinación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
  4. Ejercer la supervisión y seguimiento de los programas sociales de desarrollo rural integral, financiamiento, comercio y producción agrícola primaria, vegetal, pecuaria y agroindustrial, en las Unidades Territoriales, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras.
  5. Coordinar y participar en el Comité Territorial Agrícola y dar seguimiento a los acuerdos decisiones y acciones que se suscriban en las reuniones efectuadas y presididas por las Unidades Territoriales conjuntamente con las asociaciones de productores y productoras, y agroindustriales en materia vegetal, pecuaria, y agroindustrial, así como comunidades indígenas, unidades de producción, demás organizaciones agrosocioproductivas que contribuyan al desarrollo del país, representantes de gobernaciones, alcaldías y de otros órganos y entes públicos y privados del sector agroproductivo y agroalimentario en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras.
  6. Informar permanentemente al Despacho del Ministro o Ministra y a los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, la gestión realizada por cada una de las unidades territoriales, sin menoscabo de las acciones de evaluación, seguimiento y control que ejerza la oficina competente.
  7. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Rango de los y las Titulares

Artículo 7°. Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, tendrán rango equivalente a Director o Directora General.

CAPÍTULO III
DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS

Sección I
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Productiva

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 8°. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Productiva:

  1. Proponer las políticas públicas en materia de fomento, desarrollo, producción primaria agrícola vegetal, pecuaria y agroindustrial; en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina Estratégica de Seguimiento de Evaluación de Políticas Públicas.
  2. Proponer las políticas públicas en materia de determinación de costos de producción, comercialización, investigación e innovación, formación, desarrollo tecnológico, desarrollo rural, agrosoporte físico y servicios, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
  3. Efectuar la dirección, supervisión, seguimiento y evaluación del plan integral de desarrollo del sector y demás planes del sector agrícola en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Unidades Territoriales, la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
  4. Proponer políticas para el control y seguimiento de los sistemas de riego y demás infraestructura de agrosoporte físico y servicios que contribuyan al desarrollo rural.
  5. Efectuar seguimiento a los acuerdos suscritos y ratificados por el Presidente de la República en las negociaciones internacionales sobre la producción agrícola primaria y el comercio agrícola, en coordinación con la Consultoría Jurídica, los órganos y entes competentes.
  6. Efectuar la evaluación de la movilización de la producción vegetal, animal o sus partes e insumos a los efectos del control sanitario, en coordinación con las demás Direcciones Generales, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Unidades Territoriales, entes y empresas adscritos.
  7. Realizar y hacer seguimiento del cumplimiento de las políticas agrícolas y planes de trabajo del Ministerio, así como la identificación de los factores que podrían estar afectando su ejecución o efectividad.
  8. Proponer y coordinar la aplicación de las políticas para la autorización, inspección y control de los frigoríficos y mataderos industriales, silos y depósitos, en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia.
  9. Efectuar seguimiento y control a los programas y proyectos que contribuyan a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, en lo relativo a la producción de alimentos.
  10. Participar en la formulación de las políticas públicas para producción y utilización de fertilizantes, medicamentos de uso vegetal y pecuario; alimento balanceado para animales, vacunas, productos químicos y biológicos de uso agrícola, que permitan el desarrollo de sistemas agrosocioproductivos y agroalimentarios, en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia.
  11. Analizar los modelos de sistemas de producción sustentares, en las diferentes agroregiones del país y elaborar propuestas para el desarrollo de sistemas agrosocioproductivos y agroalimentarios.
  12. Efectuar evaluación y seguimiento de los entes adscritos al Ministerio en materia de producción agrícola vegetal, pecuaria y agroindustrial, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
  13. Proponer e implementar mecanismos que permitan instrumentar la planificación centralizada para el desarrollo y redireccionamiento de las cadenas agroproductivas, orientándolas hacia la satisfacción de las necesidades sociales.
  14. Efectuar el control de las actividades de su competencia y cooperar con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Unidades Territoriales y demás dependencias del Ministerio.
  15. La regulación y control de la manipulación genética en el sector vegetal y animal; así como la permisología, regulaciones y sanciones de protección ambiental en la producción animal; actualización de los registros de la producción primaria, en articulación con los órganos y entes competentes.
  16. Participar en las actividades de mercadeo, establecimiento de estructuras de costos de rubros agrícolas producción, arbitrajes aplicables a las negociaciones, insumos agrícolas, productos químicos y biológicos de uso agropecuario, junto con el Ministerio con competencia en Alimentación, y demás órganos y entes competentes.
  17. Reportar mensualmente a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, los indicadores de gestión y cualquier otra información fundamental para el seguimiento de la producción primaria y desarrollo agroindustria.
  18. Hacer seguimiento y control a la comercialización de rubros agropecuarios, con miras al cumplimiento de los planes de producción y abastecimiento.
  19. Articular los procesos de la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de agricultura productiva con los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio y dictar lineamientos para la elaboración de estudios, diagnósticos e inventarios que le sean inherentes.
  20. Supervisar los requerimientos de la agroindustria en materia de producción primaria.
  21. Proponer el desarrollo zonas estratégicas para la implementación de los polos de desarrollo agroindustrial y tecnológico, en articulación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, industria y comercio, ciencia y tecnología, así como el fomento de las pequeñas y medianas empresas privadas o mixtas para la producción primaria.
  22. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 9°. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Productiva estará integrado por las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Producción Vegetal, Dirección General de Producción Pecuaria, Dirección General de Agroindustria y la Dirección General de Investigación y Desarrollo Productivo.

Dirección General de Producción Vegetal

Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Producción Vegetal:

  1. Efectuar el seguimiento de las políticas agrícolas vegetal, así como la planificación de la producción, desarrollo y protección de la producción primaria vegetal, industrial y comercial.
  2. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia agrícola vegetal y demás planes, programas y proyectos de su competencia.
  3. Efectuar seguimiento de las políticas para la regulación y control de la manipulación genética, en materia de alimentos y producción primaria vegetal, en coordinación con la Dirección General de la Investigación y Desarrollo, órganos y entes competentes en la materia.
  4. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en reuniones, foros y encuentros vinculados a las negociaciones internacionales sobre la producción agrícola vegetal, en coordinación con la Consultoría Jurídica, bajo los lineamientos y directrices del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y demás órganos competentes.
  5. Proponer mecanismos para efectuar la evaluación, seguimiento y control de los entes y empresas adscritas al Ministerio y recomendar lineamientos para la elaboración de estudios, diagnósticos e inventarios de requerimientos de producción en materia vegetal.
  6. Efectuar el seguimiento y control de la movilización vegetal, sus productos o subproductos, a los efectos del control sanitario, en articulación con los órganos y entes competentes.
  7. Generar propuestas e insumos que permitan participar en las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitrajes aplicables a las negociaciones, insumos agrícolas, productos químicos y biológicos en materia vegetal, junto con los órganos y entes competentes.
  8. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Producción Pecuaria

Artículo 11. Corresponde a la Dirección General de Producción Pecuaria:

  1. Hacer seguimiento a las políticas públicas agrícolas pecuarias, así como, realización de las actividades en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción primaria pecuaria, industrial y comercial.
  2. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia agrícola pecuaria y demás planes, programas y proyectos de su competencia.
  3. Generar insumos y propuestas que permitan participar en las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitrajes aplicables a las negociaciones, control zoosanitario, utilización de medicamentos veterinarios, vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso pecuario, junto con los órganos y entes competentes.
  4. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en reuniones, foros y encuentros vinculados a las negociaciones internacionales sobre la producción primaria y el comercio agrícola pecuario, en coordinación con la Consultoría Jurídica, bajo los lineamientos y directrices del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y demás órganos competentes.
  5. Efectuar seguimiento y control de la movilización de animales o sus partes, productos o subproductos, a los efectos del control sanitario, en coordinación con los entes adscritos.
  6. Efectuar seguimiento a las políticas públicas para la regulación y control de la manipulación genética, en materia ganadera de especies mayores, menores y alimentos para animales, en coordinación con la Dirección General de la Investigación y Desarrollo y demás órganos y entes competentes en la materia.
  7. Proponer mecanismos para efectuar la evaluación, seguimiento y control de los entes y empresas adscritas al Ministerio y recomendar lineamientos para la elaboración de estudios, diagnósticos e inventarios de requerimientos de producción en materia pecuaria.
  8. Instrumentar las normas y programas para los desarrollos, tecnologías, comercialización, higiene e inspección sanitaria en el comercio para las especies mayores y menores, en articulación con los órganos competentes.
  9. Proponer criterios y lineamientos técnicos, en articulación con los órganos y entes competentes en materia de permisología, regulaciones y sanciones, de protección ambiental y sanidad para ganadería de especies mayores y menores.
  10. Mantener un registro actualizado de los datos de producción y disponibilidad de Alimentos Balanceados para Animales (ABA) a nivel nacional en el sector público y privado, así como su demanda, en articulación con la Dirección General de Agroindustria, con el propósito del desarrollo de nuevas fórmulas en base a materias primas locales.
  11. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Agroindustria

Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Agroindustria:

  1. Efectuar seguimiento a las políticas agroindustriales y agroalimentarias, para la regulación, formulación, seguimiento y realización de las actividades, en materia de agroindustria de servicios, procesamiento agrícola, unidades técnicas nacionales, costos de producción, así como aumentar los volúmenes de producción dirigida a la agroindustria, manteniendo altos estándares de calidad.
  2. Efectuar la supervisión, control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia agroindustrial de servicios y de procesamiento agrícola y unidades técnicas nacionales, así como los demás planes programas y proyectos de su competencia.
  3. Formular propuestas de definición zonas estratégicas para la implementación de los polos de desarrollo agroindustrial y tecnológico, en atención a las necesidades nacionales, previendo la identificación de las necesidades del sector y desarrollo de programas nacionales compatibles con las necesidades sectoriales de cada cadena agroproductiva, en articulación con los órganos competentes.
  4. Coordinar, supervisar y efectuar seguimiento a los silos, depósitos y frigoríficos, en materia agroindustrial de servicios y procesamiento agrícola.
  5. Participar en las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicable a las negociaciones, maquinarias y equipos en materia agroindustrial.
  6. Realizar seguimiento y control de las políticas que fomenten la industrialización del aparato productivo, desarrollando nuevas líneas de financiamiento estratégico y optimizando las existentes, establecer alianzas estratégicas con órganos y entes de crédito y cooperación técnica nacional e internacional, para la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo agroindustrial.
  7. Efectuar seguimiento a las políticas para la autorización, inspección y control de los frigoríficos y mataderos en coordinación con las Direcciones Generales de Producción Pecuaria y Vegetal.
  8. Elaborar estudios e inventarios de requerimientos en materia agroindustrial.
  9. Desarrollar propuestas de sistemas de estímulo para el fomento de las pequeñas y medianas empresas privadas o mixtas, en materia agroproductiva.
  10. Realizar seguimiento a las reservas y existencia de materia prima para la agroindustria seguridad alimentaria, así como supervisar las condiciones y capacidades de almacenamiento de rubros agrícolas y establecer seguimientos a indicadores económicos que permitan medir la eficiencia de los procesos agroproductivos industriales.
  11. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Investigación y Desarrollo Productivo

Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Productivo:

  1. Realizar seguimiento y evaluación a los procesos de investigación con miras al desarrollo de la producción primaria y de la agroindustria ejecutados a través de los entes y empresas adscritas al Ministerio, en coordinación con los Despachos de los Viceministros y Viceministras y demás órganos competentes en la materia objeto de investigación.
  2. Incentivar y evaluar el uso de innovaciones tecnológicas en la producción primaria agropecuaria e industrialización, en articulación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
  3. Formular propuestas y participar en la evaluación de las zonas estratégicas para la implementación de polos de desarrollo agroindustriales y tecnológicos, y la implementación de las nuevas tecnologías satelitales, en coordinación con los órganos competentes.
  4. Realizar seguimiento y control a la implementación de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República en materia agroproductiva y agroindustrial, en aras de generar las alertas si contravienen o afectan el desarrollo científico tecnológico, humano, genético y el desarrollo el sector agrícola nacional, y, por ende, en la seguridad alimentaria.
  5. Ejecutar proyectos de investigación e innovación de los procesos en base a las metodologías emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Productiva, que contribuyan a dinamizar y mejorar el desarrollo agrario venezolano.
  6. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección II
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para los Desarrollos del Poder Popular y Agrario del Campo Venezolano

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 14. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra para los Desarrollos del Poder Popular y Agrario del Campo Venezolano:

  1. Planificar y evaluar las actividades de formación, capacitación y planes nacionales dirigidos al desarrollo del Poder Popular del campo venezolano, que contribuyan a dinamizar y mejorar el desarrollo agrario, con la participación de campesinos y campesinas, productores, productoras, agrotécnicos, técnicos medios, comunidades rurales, indígenas y las formas de asociación agrosocioproductivas y en coordinación con los órganos y entes competentes, para la formación y socialización del conocimiento agrícola.
  2. Planificar y evaluar los programas para el desarrollo integral de las organizaciones campesinas, y el fortalecimiento del Poder Popular en el campo venezolano y mejoramiento de la calidad de vida de campesinos y campesinas, en coordinación con los órganos y entes competentes.
  3. Participar en la organización de actividades que permitan mantener el orden interno y la defensa del campo venezolano, para obtener un nivel de seguridad, que contribuya a mejorar la calidad de vida de nuestros campesinos y campesinas, en coordinación con los órganos y entes competentes.
  4. Coadyuvar a la formulación y evaluación del plan integral de desarrollo del sector, los planes de siembra y demás planes del sector agrícola bajo la responsabilidad del Ministerio, en coordinación con los demás despachos de los Viceministros, con la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
  5. Reportar mensualmente a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, los indicadores de gestión y cualquier otra información fundamental para el seguimiento de la producción primaria y desarrollo agroindustria.
  6. Orientar y supervisar la formación, organización y registro de consejos campesinos a nivel nacional, así como también, comunidades rurales e indígenas, a fin de contribuir al logro de la mayor suma de felicidad, bienestar y producción en el campo venezolano, en coordinación con los órganos y entes competentes.
  7. Coordinar con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, entes y empresas adscritas al Ministerio, la incorporación de los campesinos y campesinas en el proceso de producción agrícola.
  8. Efectuar el control de las actividades de su competencia y cooperar con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Unidades Territoriales y demás dependencias del Ministerio.
  9. Efectuar evaluación y seguimiento de los entes adscritos al Ministerio en materia de desarrollo del Poder Popular agrario, formación y capacitación, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
  10. Dictar lineamientos para la elaboración de estudios, diagnósticos e inventarios en materia de desarrollo del Poder Popular agrario, formación y capacitación.
  11. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 15. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para los Desarrollos del Poder Popular y Agrario del Campo Venezolano estará conformado por las siguientes Direcciones Generales: Dirección General para la Formación Agraria Integral; Dirección General para la Organización Campesina, el Poder Popular y el Desarrollo Agrario Integral; Dirección General de Apoyo y Asistencia Integral al Campesino; Dirección General para la Cooperación en la Defensa del Campo Venezolano y su Seguridad y la Dirección General Territorial para el Desarrollo Agrario Integral del Campesino Venezolano.

Dirección General para la Formación Agraria Integral

Artículo 16. Corresponde a la Dirección General para la Formación Agraria Integral:

  1. Ejecutar las actividades de formación, capacitación y planes de formación nacional, dirigidas al desarrollo del Poder Popular Agrario, en articulación con los entes adscritos.
  2. Generar programas para desarrollar capacidades en materia agraria, para la participación consciente y activa de las comunidades organizadas, rurales e indígenas, que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad y soberanía agroalimentaria del Estado Socialista.
  3. Dirigir y coordinar los mecanismos para la acreditación o certificación de saberes, así como el diseño de curricula y pensa destinados a la formación de los recursos humanos para el desarrollo agrícola rural, en coordinación con los Órganos y Entes competentes.
  4. Promover y ejecutar las actividades para la formación y organización social, dirigidas a fortalecer la educación ambiental, la identidad cultural y la participación comunitaria de los campesinos y campesinas y comunidades indígenas, en coordinación con las Unidades Territoriales, órganos y entes competentes.
  5. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General para la Organización Campesina, el Poder Popular y el Desarrollo Agrario Integral

Artículo 17. Corresponde a la Dirección General para la Organización Campesina, el Poder Popular y el Desarrollo Agrario Integral:

  1. Organizar actividades para el desarrollo integral y el fortalecimiento de las organizaciones de campesinos y campesinas, comunidades indígenas y del Poder Popular en el Campo Venezolano, en coordinación con las Unidades Territoriales, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en comunas y movimientos sociales.
  2. Generar capacidades para el desarrollo de redes socio-productivas, que garanticen el fortalecimiento organizacional de la población, distribuidos en diferentes circuitos relacionados entre sí, para satisfacer las necesidades del campo venezolano.
  3. Ejecutar y hacer seguimiento del registro de consejos de campesinos, comunidades rurales e indígenas, a fin de contribuir al logro de la mayor producción en el campo venezolano, en coordinación con las Unidades Territoriales, órganos y entes competentes.
  4. Promover programas y actividades dirigidas al desarrollo humano familiar, social y laboral que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades para el trabajo productivo, conforme a los lineamientos de los órganos y entes que competa la materia.
  5. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Apoyo y Asistencia Integral al Campesino

Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Apoyo y Asistencia Integral al Campesino:

  1. Participar con los órganos competentes en la ejecución de programas sociales, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros campesinos y campesinas, satisfaciendo sus necesidades de orden biológico-material, socio-cultural y psico-espiritual.
  2. Efectuar seguimiento y evaluación de experiencias orientadas a la generación de impactos y nuevos conocimientos para el desarrollo agrario socialista.
  3. Proponer planes y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de la población campesina en articulación con los entes adscritos, misiones y demás órganos competentes, en el marco del desarrollo agrario socialista.
  4. Realizar seguimiento al desarrollo de programas de formación y capacitación dirigidos a la población, servidores y servidoras públicos y a otros sectores de la sociedad organizada, para la transformación de la nueva institucionalidad revolucionaria y la consolidación del desarrollo agrario socialista, compartiendo e intercambiando conocimientos ancestrales, técnicos, científicos, socialista, humanista y metodológico.
  5. Proponer directrices para la divulgación del conocimiento generado a partir de experiencias relacionadas con la producción agrícola y la protección del ambiente y el medio rural.
  6. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General para la Cooperación en la Defensa del Campo Venezolano y su Seguridad

Artículo 19. Corresponde a la Dirección General para la Cooperación en la Defensa del Campo Venezolano y su Seguridad:

  1. Coordinar con los órganos de seguridad del Estado los mecanismos para la implementación de planes de protección y seguridad, al campo venezolano y a los campesinos y campesinas e indígenas, a fin de lograr una seguridad integral en la producción agrícola.
  2. Participar y acompañar en la organización y ejecución de actividades que permitan mantener el orden interno y la defensa del campo venezolano, para obtener un nivel de seguridad que contribuya a mejorar la calidad de vida de nuestros campesinos y campesinas y poblaciones indígenas, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Unidades Territoriales, órganos y entes competentes.
  3. Promover estrategias que generen el reconocimiento por parte de la población sobre los cambios de condiciones ordinarias a condiciones extraordinarias, para la activación y movilización organizada de las comunidades agrícolas en el marco de la defensa integral del campo venezolano, en coordinación con las Unidades Territoriales, órganos y entes competentes.
  4. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General Territorial para el Desarrollo Agrario Integral del Campesino Venezolano

Artículo 20. Corresponde a la Dirección General Territorial para el Desarrollo Agrario Integral del Campesino Venezolano:

  1. Supervisar los registros de las comunidades organizadas, unidades de producción y demás formas de asociaciones socio-económicas, a fin de contribuir con el desarrollo rural del país mediante la construcción o rehabilitación de sistemas de riego, vialidad agrícola, programas de compensación, dotación de insumos, maquinarias y equipos con las Unidades Territoriales, órganos y entes competentes.
  2. Realizar los estudios, diagnósticos e inventarios que permitan identificar y sistematizar las demandas de infraestructuras básicas, así como las de las unidades de producción socialista y demás formas de organización, para la producción agrícola primaria, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Unidades Territoriales, Órganos y entes competentes.
  3. Dirigir y fomentar la participación genuina y protagónica de los productores y productoras en asambleas agrarias de campesinos y campesinas que permita el establecimiento de un sistema de información que mantenga actualizado el estatus de sus necesidades y permita apoyar la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida de nuestros campesinos y campesinas venezolanos.
  4. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección III
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Tierras

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 21. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Tierras:

  1. Diseñar las políticas y medidas necesarias para la transformación, distribución, regularización y acceso a todas las tierras con potencial de uso agrícola públicas o privadas, en unidades integralmente productivas, mediante el otorgamiento, renovación y revocatoria de instrumentos agrarios, en coordinación con el poder popular campesino, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Productiva, el Ministerio del Poder Popular con competencia en comunas y movimientos sociales y el ente con competencia en tierras agrícolas.
  2. Proponer políticas para combatir el latifundio, las ocupaciones irregulares de tierras con vocación agrícola y sus efectos para los campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas en general, en coordinación con el poder popular campesino, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, los Ministerios del Poder Popular con competencia en defensa, relaciones interiores, justicia y paz, y comunas y movimientos sociales.
  3. Establecer lineamientos para la regularización del uso de las tierras con vocación agraria, ubicadas en áreas bajo régimen de administración especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en ecosocialismo y aguas.
  4. Proponer políticas para la actualización permanente del catastro rural y el uso adecuado de las tierras, según su vocación de uso, en coordinación con los órganos y entes competentes en materia de ordenación territorial, regularización de tierras rurales y urbanas.
  5. Proponer las políticas de financiamiento destinado a la producción agrícola primaria, el desarrollo agroindustrial, el desarrollo productivo de todas las tierras de vocación agrícola, y el desarrollo de la cartera agrícola obligatoria, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Productiva, y los demás órganos y entes competentes.
  6. Coadyuvar a la formulación del plan integral de desarrollo del sector, los planes de siembra y demás planes del sector agrícola bajo la responsabilidad del Ministerio, en coordinación con los demás despachos de los Viceministros, con la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. Asimismo, evaluar la ejecución y reformulación de dichos planes.
  7. Reportar mensual mente a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, los indicadores de gestión y cualquier otra información fundamental para el seguimiento de la producción primaria y desarrollo agroindustria,
  8. Diseñar y proponer, junto con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Productiva, y los demás órganos y entes competentes, los programas de incentivos, compensación y dotación de insumos
  9. Proponer políticas de financiamiento de la banca pública social en el sector, junto con los órganos y entes competentes en la materia.
  10. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de las políticas en materia de tierras de uso tenencia y explotación de las tierras con vocación de uso agrícola.
  11. Promover estudios de suelo necesarios para la permanente evaluación y clasificación de las tierras, según su uso y/o vocación con la finalidad de mejorar su rendimiento.
  12. Proponer políticas públicas de conservación y protección de los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable.
  13. Participar en las propuestas de las políticas en materia vegetal y forestal, de acuerdo con los lineamientos de uso de la tierra, que se establezcan en la ordenación físico espacial, de los suelos y en la legislación vigente, en coordinación con los Despacho de los Viceministros o de las Viceministras del Ministerio.
  14. Efectuar el control de las actividades de su competencia y cooperar con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Unidades Territoriales y demás dependencias del Ministerio.
  15. Efectuar evaluación y seguimiento de los entes y empresas adscritas al Ministerio en materia de tierras y financiamiento agrícola.
  16. Efectuar seguimiento a los acuerdos suscritos en las negociaciones internacionales sobre la producción agrícola primaria y el comercio agrícola, en coordinación con la Consultoría Jurídica, los órganos y entes competentes.
  17. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 22. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Tierras estará conformado por las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Financiamiento e Insumos y la Dirección General de Coordinación Territorial para la Tenencia de la Tierra.

Dirección General de Financiamiento e Insumos

Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento e Insumos:

  1. Hacer seguimiento y control a las políticas en materia de financiamiento para el fomento, desarrollo, producción primaria agrícola vegetal, forestal, pecuaria y agroindustrial, a través de los planes y programas que establezca el Ejecutivo Nacional; el financiamiento para comercialización, investigación, formación, desarrollo tecnológico y desarrollo rural, asimismo, hacer seguimiento y control a la cartera agrícola obligatoria, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y Unidades Territoriales.
  2. Hacer seguimiento y control a las políticas de ordenamiento territorial, catastro, distribución de tierras baldías, agrosoporte físico y servicios, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, entes adscritos, órganos y entes competentes en la materia.
  3. Supervisar la efectiva ejecución de los financiamientos agrícolas otorgados a los campesinos, campesinas, productores, productoras y comunidades rurales e indígenas, y demás formas de asociación agrosocioproductivas, por los órganos y entes competentes en la materia.
  4. Evaluar, proponer y ejecutar procesos para la captación de inversiones públicas y privadas, para el fomento del desarrollo rural, en el marco de las políticas ministeriales y sectoriales, a ser presentadas al Despacho del Ministro, en articulación con los órganos competentes.
  5. Sistematizar las estadísticas y ejecución del censo agrícola en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, entes adscritos, órganos y entes competentes.
  6. Participar en el seguimiento, evaluación y promoción de planes y programas de captación de inversiones y financiamiento en materia agrícola para los sistemas agrosocioproductivos y agroalimentarios.
  7. Apoyar a los sistemas de producción sustentares, en las diferentes agroregiones del país y elaborar propuestas para el desarrollo de sistemas agrosocioproductivos y agroalimentarios.
  8. Responder efectivamente a los requerimientos y solicitudes realizadas conforme a los diagnósticos y registros efectuados en materia de demanda de financiamiento para el sector agrícola.
  9. Participar en la actualización de los registros de las comunidades organizadas, unidades de producción y demás formas de asociaciones socio-económicas, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, con miras a mejorar su calidad de vida, y contribuir al desarrollo rural del país, mediante el financiamiento, programas de compensación y dotación de insumos.
  10. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Coordinación Territorial para la Tenencia de la Tierra

Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Territorial para la Tenencia de la Tierra:

  1. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas y medidas necesarias para la transformación, distribución, regularización y acceso a todas las tierras con potencial de uso agrícola públicas o privadas, en unidades integralmente productivas.
  2. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas para combatir el latifundio, las ocupaciones irregulares de tierras con vocación agrícola y sus efectos para los campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas en general.
  3. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas para el establecimiento de modelos de producción en tierras baldías o no productivas, a fin de garantizar el desarrollo rural sustentable.
  4. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas para el control y seguimiento de la clasificación de los suelos con vocación agrícola para el uso adecuado de las tierras que contribuyan al desarrollo rural.
  5. Participar en los procesos de planificación del análisis dinámico e integral de las dimensiones territoriales para la formulación de estrategias e instrumentos de políticas que conduzcan al desarrollo rural socioproductivo de todo el territorio nacional.
  6. Dirigir y supervisar las políticas en materia de administración y distribución de tierras, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo, conservación y recuperación óptima de los recursos naturales con vocación agrícola y productiva en todo el territorio nacional.
  7. Coordinar las políticas en materia de tenencia de tierras con vocación agrícola en todo el territorio nacional, según los lineamientos del Ministro o de la Ministra del Poder Popular o del Viceministro o de la Viceministra.
  8. Supervisar la ejecución de políticas para la regulación de las tierras con vocación agrícola, que no estén productivas para el fortalecimiento socio productivo sustentable y rural, como base para alcanzar la seguridad y producción en todo el Territorio Nacional.
  9. Supervisar la distribución de todas las tierras de vocación agrícola, en atención a los planes de ordenamiento territorial y el catastro rural, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Agricultura Productiva, y los órganos y entes competentes.
  10. Participar, conjuntamente con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Unidades Territoriales y entes adscritos, en la elaboración del plan nacional de ordenamiento territorial, en articulación con los órganos competentes en la materia.
  11. Hacer seguimiento a los Comités Territoriales Agrícolas, supervisando el cumplimiento de los acuerdos, instrucciones, decisiones y acciones que se suscriban en sus reuniones efectuadas en materia de tierras y financiamiento agrícola, conjuntamente con las asociaciones de productores y productoras y la agroindustria, en materia vegetal, pecuaria y agroindustrial, con la participación de las comunidades indígenas, unidades de producción públicas, otros órganos y entes públicos y privados del sector agroproductivo y agroalimentario y a los cuales podrán ser invitados autoridades regionales y demás organizaciones agrosocioproductivas que contribuyan al desarrollo del país, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras.
  12. Diseñar y mantener actualizado el sistema de información de suelos y de variables radiométricas de las áreas de mayor potencial agrícola del país para la sistematización de las estadísticas, así como el diseño e implementación de la infraestructura de datos espaciales para la recolección, catalogación, almacenamiento, recuperación, análisis y visualización de la información atributiva y espacial gestionada en el sistema estadístico agrícola.
  13. Organizar y sistematizar la información sobre las demandas de producción agroproductiva y agroalimentaria, infraestructura básica para el desarrollo rural, participación de campesinos, campesinas, productores, productoras, comunidades rurales e indígenas, y demás formas de asociación agrosocioproductivas, formación, desarrollo tecnológico, investigación e instrumentar los planes a que haya lugar para atender tales necesidades.
  14. Normar, instrumentar, coordinar, consolidar e implementar el Sistema de Información de Agroclimatología del Ministerio, de emergencias agrícolas y gestión del riesgo agroclimatológico en el país, mediante la publicación de boletines en páginas web y otras publicaciones relacionadas con el sector agrícola, con la participación de los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las diferentes Oficinas, Direcciones Generales y Unidades Territoriales, entes adscritos, órganos y entes competentes.
  15. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO IV
DEL NIVEL DESCONCENTRADO TERRITORIAL: UNIDADES TERRITORIALES

Naturaleza y Control Jerárquico

Artículo 25. Las Unidades Territoriales son unidades administrativas territorialmente desconcentradas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, dependientes jerárquicamente del Despacho del Ministro o de la Ministra, subordinadas a los lineamientos y directrices de la Junta Ministerial y bajo la articulación de la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales.

Rango de los o las Titulares

Artículo 26. Los o las titulares de las Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, tendrán rango de Director o Directora de Línea.

Distribución Territorial

Artículo 27. Las Unidades territoriales son veintitrés (23) a nivel nacional, ubicadas una en cada Estado y están encargadas de la ejecución de los planes, programas y proyectos diseñados por el Ministerio, así como del seguimiento de la ejecución de las actividades asignadas a los entes adscritos.

Funciones

Artículo 28. Corresponde a las Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras:

  1. Representar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras en el nivel territorial de su competencia, ante los órganos y entes competentes, institutos, corporaciones y otras entidades de carácter público y privado, en la jurisdicción respectiva, de conformidad con las políticas agrícolas del Ejecutivo Nacional y las líneas estratégicas e instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra.
  2. Coordinar y monitorear la ejecución de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del sector con las autoridades regionales y de defensa integral, así como con los entes adscritos al Ministerio con fines y sin fines empresariales, los consejos locales de planificación pública, órganos y entes gubernamentales y las formas organizativas del poder popular.
  3. Participar en la identificación, definición y promoción de proyectos de infraestructura física de apoyo a la producción y de inversiones públicas y privadas para el desarrollo del sector, de acuerdo a las directrices recibidas del Despacho del Ministro.
  4. Propiciar la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo del sector con las autoridades regionales y de defensa integral, los entes adscritos al Ministerio, con fines y sin fines empresariales, órganos y entes, en el ámbito de su competencia.
  5. Participar en la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, de acuerdo a los lineamientos del Despacho del Ministro o de la Ministra y la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales.
  6. Ejercer la supervisión y seguimiento de los programas sociales, desarrollo rural integral, desarrollo del Poder Popular del Campo Venezolano, investigación, producción vegetal, pecuaria y agroindustrial, tenencia de tierras e insumos, de acuerdo a los lineamientos del Despacho del Despacho del Ministro o de la Ministra, Despachos de Viceministros o Viceministras del Ministerio, y la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales.
  7. Ejecutar las políticas y lineamientos dictados por los Despachos de Viceministros o Viceministras del Ministerio, en materia desarrollo del Poder Popular del Campo Venezolano, investigación, producción vegetal, pecuaria y agroindustrial, tenencia de tierras e insumos.
  8. Orientar a las personas naturales y jurídicas del sector agrícola, en materia de financiamiento, asistencia técnica, desarrollo integral y otras materias relacionadas, a efectuar ante los órganos y entes competentes.
  9. Ejecutar el control y seguimiento de los programas sociales, obras de infraestructura agrícola y desarrollo bajo riego; y cumplir con el diseño de escenarios, informes de gestión, promoción de mesas técnicas, juntas agrícolas, estudios catastrales, registro de la propiedad rural y servicios de información a usuarios internos y externos.
  10. Coordinar y presidir el Comité Territorial Agrícola, así como participar en los acuerdos, decisiones y acciones, para lo cual se efectuarán reuniones periódicas presididas por el Director o Directora de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, conjuntamente con las asociaciones de productores y ganaderos, representantes de autoridades regionales y de otros órganos y entes públicos y privados del sector agroproductivo y agroalimentario y las organizaciones del Poder Popular.
  11. Recibir y tramitar las solicitudes y peticiones interpuestas por los interesados, relacionadas con materia agrícola, antes las instancias del Ministerio que correspondan.
  12. Informar y remitir mensualmente a la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, Despachos de los Viceministros o Viceministras, y Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y demás dependencias del Ministerio, sobre los asuntos que haya resuelto, objeto de solicitud o petición interpuesta ante la Unidad Territorial.
  13. Informar, rendir y remitir permanentemente a la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales y demás dependencias del Ministerio, la gestión mensual, resumen de la gestión presupuestaria, financiera y actuaciones jurídicas amparadas en el ejercicio de las competencias que rige la materia del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras.
  14. Coordinar y supervisar el proceso de generación y obtención de la información estadística, agroclimatológica, geográfica, georeferenciada y teledetección del sector agrícola a nivel Territorial, en coordinación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, demás dependencias competentes del Ministerio, así como los entes adscritos, autoridades regionales y municipales.
  15. Contribuir al desarrollo de los ejes socioproductivos previstos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
  16. Coordinar con las autoridades regionales y de defensa integral, los entes adscritos al Ministerio, con fines y sin fines empresariales y demás entes públicos y privados, la realización de las estrategias que permitan dar respuesta de manera oportuna y efectiva al sector, con el apoyo de la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio.
  17. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y SERVICIOS DESCONCENTRADOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Órganos Desconcentrados y Servicios Desconcentrados

Artículo 29. Forman parte de la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a los efectos del ejercicio del control correspondiente, los órganos desconcentrados y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica que se señalan a continuación:

  1. Servicio Desconcentrado Fondo Especial Ezequiel Zamora.

Así como, todos aquellos órganos desconcentrados y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica que de conformidad con la normativa aplicable dependan del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

Funciones

Artículo 30. Los órganos desconcentrados y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica dependientes jerárquicamente del Ministerio ejercerán las funciones que le señalan los instrumentos normativos de creación y las demás que le sean atribuidas por leyes, reglamentos y otros actos administrativos que le sean aplicables.

Coordinación

Artículo 31. La coordinación de los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente del Ministerio estará enmarcada por las normas, leyes, estatutos, reglamentos y decretos de creación y modificación de cada uno de ellos.

Control Fiscal

Artículo 32. Los órganos desconcentrados y servicios desconcentrados estarán sometidos al control fiscal interno y externo correspondiente. La Oficina de Auditoría Interna del Ministerio ejercerá el seguimiento y control conforme a las normas que rigen la materia.

CAPÍTULO VI
DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Cargos de Alto Nivel

Artículo 33. Son cargos de alto nivel, y por de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

  1. Ministro o Ministra.
  2. Viceministros o Viceministras.
  3. Directores o Directoras Generales.
  4. Directores o Directoras de Línea.

Cargos de Confianza

Artículo 34. Son cargos de confianza y por lo tanto, de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

  1. Asistentes del Ministro o Ministra.
  2. Asistente del Despacho de Viceministro o Viceministra.
  3. Asistente a Directores o Directoras Generales.
  4. Jefes de División.
  5. Coordinador o Coordinadora.

Adicional mente, se considerarán cargos de confianza, aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa la revisión y aprobación por parte del órgano competente en materia de función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se establece un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que conformarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

SEGUNDA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.

TERCERA. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos desconcentrados, servicios desconcentrados sin personalidad jurídica propia y los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Se deroga el Decreto N° 1.621 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.175 Extraordinario de fecha 20 de febrero de 2015.

SEGUNDA. Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas y normativas que colidan con el presente Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

TERCERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras deberán prestarse, en el ejercicio de sus funciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias y funciones asignadas al Ministerio.

Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS